La actividad pericial médica: IVA, obligaciones fiscales, Seguridad Social y seguro de responsabilidad civil
El ejercicio de la actividad pericial médica presenta particularidades que la diferencian de la actividad médica asistencial. Aunque ambas son desarrolladas por profesionales médicos y requieren conocimientos propios de la Medicina, su finalidad es distinta y esta diferencia tiene consecuencias relevantes desde el punto de vista fiscal, profesional y de previsión social.
Un médico que realiza informes periciales, valoraciones del daño corporal, estudios de viabilidad, asesoramiento médico-pericial o ratificaciones ante los tribunales debe conocer que el ejercicio de esta actividad puede implicar obligaciones específicas en materia de IVA, IRPF, facturación, alta fiscal, Seguridad Social o mutualidad alternativa, así como la conveniencia de disponer de una adecuada cobertura de responsabilidad civil profesional.
Desde PROMEDE consideramos importante que los profesionales que desarrollan actividad pericial conozcan estas cuestiones y revisen periódicamente su situación con sus asesores.
¿Los informes periciales médicos están exentos de IVA?
Esta es una de las cuestiones que más dudas genera entre los profesionales médicos.
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece en su artículo 20.Uno.3.º la exención para la asistencia prestada a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios cuando se trate de prestaciones relacionadas con el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades.
Sin embargo, no todos los servicios realizados por un médico están exentos de IVA por el mero hecho de ser prestados por un profesional sanitario.
La Dirección General de Tributos abordó expresamente esta cuestión en su Consulta Vinculante V0346-06, de 27 de febrero de 2006, relativa a un médico especialista en valoración del daño corporal.
En ella se analizaron, entre otros, los siguientes servicios:
- informes de valoración del daño corporal tras la exploración del lesionado;
- informes realizados únicamente mediante el estudio de documentación médica;
- dictámenes destinados a compañías aseguradoras o procedimientos judiciales;
- asistencia a juicio para la ratificación de informes;
- asesoramiento médico a compañías aseguradoras;
- seguimiento de lesionados con finalidad valorativa.
La Dirección General de Tributos concluyó que estos servicios estaban sujetos y no exentos de IVA, ya que su finalidad principal no era diagnosticar, prevenir o tratar una enfermedad, sino emitir un dictamen destinado a producir consecuencias jurídicas, económicas o indemnizatorias.
Este criterio resulta especialmente relevante porque la consulta aclara que la existencia de una exploración médica del lesionado no convierte automáticamente el servicio en asistencia sanitaria exenta de IVA. Lo determinante es la finalidad principal de la actuación profesional.
¿Qué IVA debe aplicarse actualmente a una pericial médica?
Actualmente, el tipo general del IVA establecido por el artículo 90 de la Ley 37/1992 es el 21 %.
Por tanto, con carácter general, los servicios médico-periciales sujetos y no exentos deben facturarse aplicando dicho tipo, sin perjuicio de que pueda existir alguna particularidad concreta derivada de la operación, del territorio fiscal o de las circunstancias del profesional.
Es importante no confundir el tipo actual con el que aparece en consultas tributarias antiguas. La consulta V0346-06 de 2006 hacía referencia al tipo reducido vigente entonces. Esa parte de la consulta tiene un carácter histórico; lo que continúa siendo especialmente relevante es el criterio de que la actividad pericial médica no disfruta de la exención sanitaria cuando carece de finalidad diagnóstica, preventiva o terapéutica.
El propio Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (ICOMEM) publicó posteriormente una nota informativa recordando que los servicios médicos no asistenciales se encuentran sujetos a IVA y mencionando expresamente a los peritos médicos, indicando que desde septiembre de 2012 pasaron a repercutir el tipo general del 21 %.
Alta fiscal y obligaciones de facturación
El médico que comience a realizar una actividad profesional por cuenta propia debe revisar previamente sus obligaciones censales ante la Agencia Tributaria.
Las personas que desarrollan actividades empresariales o profesionales deben formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, utilizándose actualmente el modelo 036 para comunicar el alta, modificaciones o baja correspondientes.
Aunque las personas físicas están, con carácter general, exentas del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), la actividad debe declararse correctamente a efectos censales. Cuando todas las actividades se encuentran exentas del IAE, la presentación de la declaración censal sustituye, con carácter general, a la declaración específica del impuesto.
Asimismo, los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura por los servicios que realizan y conservar la documentación correspondiente. Las facturas deben contener, entre otros requisitos, numeración correlativa, fecha, identificación del profesional y del destinatario, descripción del servicio, base imponible, tipo impositivo y cuota correspondiente cuando proceda.
¿Hay que presentar declaraciones de IVA?
Cuando el profesional realiza operaciones sujetas y no exentas de IVA deberá atender a las correspondientes obligaciones de liquidación del impuesto.
Con carácter general, la autoliquidación del IVA se realiza mediante el modelo 303. Para quienes tengan periodicidad trimestral, la Agencia Tributaria establece actualmente su presentación durante los veinte primeros días de abril, julio y octubre y, para el cuarto trimestre, entre el 1 y el 30 de enero, sin perjuicio de particularidades o modificaciones normativas.
Esta cuestión merece especial atención en aquellos médicos que desarrollen simultáneamente actividad asistencial exenta de IVA y actividad pericial sujeta a IVA, ya que la convivencia de operaciones con distinto tratamiento fiscal puede afectar, entre otras cuestiones, al régimen de deducción del IVA soportado.
¿Qué ocurre con el IRPF?
La actividad desarrollada por un médico por cuenta propia tiene igualmente consecuencias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En las actividades profesionales, el tipo de retención sobre los rendimientos profesionales es actualmente, con carácter general, del 15 %. En determinados supuestos de inicio de actividad profesional puede aplicarse un tipo reducido del 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa.
La aplicación de retenciones dependerá también de quién sea el destinatario de la factura y de las circunstancias concretas de la operación.
Asimismo, los profesionales pueden estar obligados a realizar pagos fraccionados de IRPF mediante el modelo 130. No obstante, la Agencia Tributaria establece que los profesionales no tienen que efectuar estos pagos fraccionados cuando, en el año natural anterior, al menos el 70 % de sus ingresos profesionales hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta. Para el inicio de actividad existen reglas específicas para calcular este porcentaje.
Por ello, no debe asumirse automáticamente que todos los peritos médicos tienen exactamente las mismas obligaciones fiscales: dependerá de la forma en la que desarrollen su actividad, de sus clientes, de sus ingresos y de la existencia de otras actividades profesionales.
Seguridad Social: RETA o mutualidad alternativa
Además de las obligaciones tributarias, el ejercicio profesional por cuenta propia obliga a analizar correctamente el encuadramiento del profesional desde el punto de vista de la previsión social.
La normativa de Seguridad Social incluye, con carácter general, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a quienes ejercen por cuenta propia una actividad profesional que requiere incorporación a un colegio profesional, aunque la propia normativa contempla determinadas excepciones para quienes pueden acogerse a una mutualidad de previsión social alternativa al RETA.
En el caso de los médicos existe la posibilidad, cuando se cumplen los requisitos legales, de utilizar una mutualidad profesional alternativa. Mutual Médica ofrece el Seguro del Médico de Ejercicio Libre (MEL) como sistema alternativo al RETA para los médicos que pueden acogerse a este régimen.
La elección entre RETA y mutualidad alternativa no debe tomarse únicamente atendiendo al importe de la cuota mensual. Es recomendable analizar las prestaciones, jubilación, incapacidad temporal y permanente, fallecimiento, protección familiar y demás coberturas que ofrece cada sistema.
Además, la Ley General de la Seguridad Social regula expresamente las mutualidades alternativas y las coberturas mínimas que estas deben ofrecer a sus mutualistas. La normativa ha experimentado modificaciones recientes, por lo que resulta especialmente importante revisar la situación concreta del profesional en el momento de iniciar la actividad.
También debe prestarse especial atención al momento en el que se ejerce la opción por una mutualidad alternativa, ya que la normativa establece consecuencias específicas respecto a la posibilidad de optar posteriormente por este sistema.
Un médico que trabaje por cuenta ajena en un hospital, centro sanitario o empresa y, además, realice informes periciales de manera independiente, debe revisar igualmente la situación derivada del ejercicio de esta segunda actividad profesional por cuenta propia.
Seguro de responsabilidad civil: una cuestión especialmente importante para el perito médico
Junto con las obligaciones fiscales y de previsión social existe otra cuestión que consideramos fundamental: la responsabilidad civil profesional.
La Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, establece para los profesionales sanitarios que ejercen en el ámbito de la asistencia sanitaria privada la obligación de disponer de un seguro de responsabilidad, aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones derivadas de eventuales daños ocasionados con motivo de la prestación de sus servicios.
Ahora bien, desde el punto de vista de la actividad pericial existe una cuestión adicional: no basta con disponer de cualquier seguro de responsabilidad civil médica.
Desde PROMEDE recomendamos que el profesional compruebe expresamente con su compañía aseguradora o corredor que su póliza incluye dentro de las actividades aseguradas la actividad pericial médica.
Una póliza concebida exclusivamente para la actividad clínica o asistencial puede no estar redactada pensando en riesgos propios del trabajo pericial.
Por ello resulta recomendable comprobar que la cobertura alcanza, cuando proceda, actuaciones como:
- elaboración de informes médico-periciales;
- valoración del daño corporal;
- estudios de viabilidad médico-legal;
- dictámenes emitidos a partir del análisis de documentación médica;
- exploraciones realizadas con finalidad pericial;
- asesoramiento médico-pericial;
- comparecencia y ratificación ante juzgados y tribunales;
- reclamaciones relacionadas con errores u omisiones profesionales derivados de esta actividad;
- gastos de defensa jurídica vinculados a una eventual reclamación profesional, dentro de los límites y condiciones de la póliza.
La actividad del perito médico puede tener una importante trascendencia económica y jurídica. Sus conclusiones pueden intervenir en la determinación de una indemnización, una incapacidad, una reclamación por responsabilidad sanitaria, un procedimiento judicial o la valoración de las consecuencias de unas lesiones.
Por este motivo, la existencia de una adecuada cobertura de responsabilidad civil constituye una herramienta esencial de protección tanto para el profesional como para las personas y entidades para las que presta sus servicios.
Además, el Real Decreto 81/2014 recuerda la obligación de disponer de cobertura de responsabilidad para los profesionales sanitarios que desarrollan asistencia sanitaria privada y establece que debe poder facilitarse información sobre dicha cobertura profesional cuando proceda.
Ser médico no implica que toda actividad profesional esté exenta de IVA
Una de las ideas fundamentales que debe extraerse de la doctrina tributaria es que la profesión del prestador no determina por sí sola la exención.
La Agencia Tributaria continúa señalando que la exención sanitaria alcanza a la asistencia médica dirigida al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, mientras que los servicios médicos realizados al margen de esa finalidad se encuentran sujetos y no exentos.
La actividad pericial tiene una naturaleza diferente: analiza hechos médicos para responder a cuestiones de carácter valorativo, jurídico, asegurador o indemnizatorio.
Por ello, el médico que desarrolla actividad asistencial y actividad pericial debe diferenciar correctamente ambas facetas profesionales.
La importancia de una correcta regularización profesional
Ejercer como perito médico no se limita a disponer de conocimientos médicos y elaborar un buen informe.
El profesional debe asegurarse igualmente de que la estructura desde la que desarrolla su actividad se encuentra correctamente organizada desde el punto de vista fiscal, de facturación, previsión social y responsabilidad profesional.
La obligación de cursar alta en la Seguridad Social, optar por el RETA o, cuando legalmente proceda, por una mutualidad alternativa, así como la posible aplicación de bonificaciones, reducciones, exenciones o cualquier otro beneficio, dependerá de las circunstancias particulares de cada profesional. Por ello, recomendamos consultar previamente y de forma individualizada con la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, la mutualidad correspondiente o con un asesor especializado, a fin de confirmar el régimen aplicable en cada caso.
Una adecuada organización protege al propio médico y contribuye a reforzar la profesionalización, independencia y calidad de la actividad pericial.
Recomendación final de PROMEDE
La información recogida en este artículo tiene carácter exclusivamente general e informativo y no constituye asesoramiento fiscal, laboral, contable ni jurídico individualizado.
Las obligaciones de cada profesional pueden variar en función de su situación personal, la forma en la que desarrolla la actividad, su relación con otras entidades, la existencia de actividad asistencial simultánea, su régimen de Seguridad Social, la posibilidad de acogerse a una mutualidad alternativa y otros factores.
PROMEDE recomienda que cada perito médico consulte con su gestor, asesor fiscal, asesor laboral, profesional especializado u organismo oficial correspondiente antes de iniciar la actividad y que revise periódicamente con ellos el cumplimiento de sus obligaciones.
Asimismo, recomendamos que el profesional consulte expresamente con su aseguradora o corredor de seguros que su póliza de responsabilidad civil cubre la actividad pericial médica, incluyendo, cuando corresponda, la elaboración de informes, valoración del daño corporal y ratificación ante los tribunales.
PROMEDE procura que la información publicada sea rigurosa y esté actualizada; no obstante, dada la complejidad y constante evolución de la normativa fiscal, laboral y de Seguridad Social, pueden producirse cambios, diferencias interpretativas o eventuales inexactitudes. Por ello, recomendamos verificar siempre la información en las fuentes y organismos oficiales y consultar con un asesor especializado antes de adoptar cualquier decisión.


