Expertos analizan el concepto actual de objetividad e imparcialidad del perito médico

El artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que el perito debe tener la mayor objetividad posible considerando tanto lo que pueda favorecer como perjudicar a cualquiera de las partes. Sin embargo, con frecuencia se observan informes periciales que llegan a conclusiones muy diferentes en la valoración de los hechos analizados o en la aplicación del baremo. Por ese motivo, la tertulia médico-jurídica organizada por Promede e inaugurada por su consejero delegado, Juan Abarca, bajo el título “Concepto actual de objetividad e imparcialidad del perito médico” puso de manifiesto que el perito médico ideal debe tener formación en pericia, derecho sanitario y conocimientos sanitarios. Asimismo, debe ser un buen comunicador para trasmitir sus conocimientos a los magistrados y ayudar a dar credibilidad a las sentencias, tal y como indicó durante la introducción el Dr. Manuel Moya, director de Docencia de la Compañía.

En la sesión moderada por la Dra. María Rodríguez de Alba, directora de Responsabilidad Sanitaria de Promede, participaron Dña. Ofelia de Lorenzo, socia directora del área Jurídico-Contenciosa en De Lorenzo Abogados y Presidenta de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS); D. Íñigo Cid-Luna, partner de DAC Beachcroft; D. Carlos Sardinero, fundador de Sardinero Abogados; el Dr. Carlos Represas, director de innovación y expedientes complejos de Promede, y Dña. Lucía Cristea, magistrada suplente en la sección Penal de la Audiencia Provincial de Baleares y presidenta de la sección de Derecho Sanitario del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. Durante la misma se destacó la relevancia de valorar en qué contexto se va a realizar el peritaje y si existen responsabilidades desde el inicio, ya que hay diferencias entre la realización de los informes en función del uso que se les vaya a dar.

Asimismo, se explicó que lo esperable es que exista objetividad e imparcialidad en la actuación de un perito, además, de que se realice un informe útil y aclaratorio siguiendo las normas deontológicas y legales. En este sentido, los expertos indicaron que, aunque hay que ser objetivo y coherente asumiendo las guías, en ocasiones hay que romper los protocolos y aplicarlas con lógica adecuándolo a las circunstancias de un paciente concreto. Por último, hicieron hincapié en la importancia de huir de prejuicios, ya que en ocasiones parece que hay falta de objetividad en un informe y, sin embargo, es que hay sesgos cognitivos inconscientes en todo lo que implica ese informe pericial.

Aquí os dejamos el enlace al vídeo por si queréis verlo. Código de acceso: DC0^Q.6!

PROMEDE pone en marcha un área de Informes Complejos e Investigación

La Ley 35/2015 ha introducido conceptos de valoración que requieren actuaciones periciales multidisciplinares, sobre todo en los casos más complejos por la especialización que ha traído con la valoración de los daños particulares y, sobre todo, los daños patrimoniales. Debemos tener presente la generalización del uso de la Ley 35/2015, desde los accidentes de automóvil hasta los supuestos de Responsabilidad Profesional en el ámbito de la sanidad, pasando por cualquier escenario de la Responsabilidad Civil. Por ese motivo, PROMEDE ha puesto en marcha un área de informes complejos e investigación con el fin de dar respuesta a la creciente complejidad de los requerimientos de informes de valoración del daño corporal (VDC), en casos de responsabilidad sanitaria y accidentes de tráfico, laborales y responsabilidad civil general.

Esta área, dirigida por el doctor Carlos Represas junto con dos responsables de área, el doctor Daniel Arnanz como responsable del área de VDC compleja en responsabilidad sanitaria, y el doctor Mauro Maroa, como responsable del área de VDC compleja en responsabilidad civil, pretende dar respuesta a las necesidades que existen en las áreas periciales médicas acordes a la mencionada complejidad, así como a la incorporación de otras especialidades médicas (traumatología, neurología, rehabilitación, radiología, ORL, odontología, toxicología forense, etc.). Además, también se llevarán a cabo estudios actuariales para la valoración de daños patrimoniales.

¿Para qué sirve un informe actuarial?

La Ley 35/2015 introduce la necesidad de realizar cálculos actuariales para valorar los perjuicios patrimoniales, tanto en lesiones temporales, como en secuelas o en casos de fallecimiento. Por eso, en las guías de buenas prácticas se pone de manifiesto la necesidad de emitir un informe actuarial realizado por un actuario para justificar el derecho del perjudicado.  

Pero ¿qué contempla este informe? es un documento en el que se recoge la proyección de distintos aspectos económicos que van a condicionar la evolución de un determinado hecho (así, por ejemplo, se analiza la probabilidad de que una persona padezca una enfermedad, cómo será su calidad de vida a posteriori y observando las posibilidades de que sobreviva o fallezca, entre otros parámetros). Además, estos informes deben ser realizados por actuarios, que son los profesionales que se encargar de evaluar el riesgo a través de modelos matemáticos en campos como el asegurador, banca o salud, entre otros.

Por otro lado, es importante conocer que los informes actuariales pueden ser utilizados en varias situaciones. Por ejemplo, para asesorar a departamentos técnicos de entidades aseguradoras, calcular los riesgos asociados a diferentes tipos de empresas y su potencial cobertura o para justificar la indemnización por lucro cesante o daño emergente dentro de una peritación judicial. Sin duda, son informes que aportan ética a las operaciones y financieras y ayudan a homogeneizar el cálculo de las mismas.

En PROMEDE somos conscientes de la importancia de contar con expertos en estos temas y, como complemento de la valoración médica, contamos con un departamento de informes actuariales (en el que están involucrados los mejores valoradores de daños corporales, rehabilitadores, ortoprotésicos o médicos especialistas) en el que realizamos informes para el cálculo del daño emergente y del lucro cesante, tanto para los casos en los que se pueda aplicar el baremo de forma automática, como para reclamaciones en las que se requiere formulación matemática actuarial individualizada (ingresos del lesionado superiores a 120.000 € o cobro de prestaciones públicas diferentes a las habituales)

¡Feliz fin de semana!

La importancia del criterio de intensidad en el análisis de los lesionados de tráfico

Hace unas semanas nuestro director de Innovación, Carlos Represas, participó en la jornada Convenio de Asistencia Sanitaria Lesionados de Tráfico: Usos y Abusos, organizada por la Asociación Internacional de Profesionales para la Seguridad Vial, la Sociedad Española de Valoración Médica del daño corporal y la Asociación Española de Medicina del Seguro.

Durante la sesión defendió la consolidación de la biomecánica del impacto, que pretende proporcionar el contexto adecuado para entender el potencial lesivo de las fuerzas y/o aceleraciones aplicadas sobre los tejidos humanos, así como sus umbrales de tolerancia. Señaló, asimismo, que se conocen las magnitudes físicas que lesionan el cuerpo humano gracias a la evolución de esta y a la continua investigación al respecto. En este contexto, Carlos Represas explicó la importancia de usar el Delta-V en los diferentes parámetros actuales relacionadas con la seguridad vial, así como el eCall, los cinturones de seguridad y otros objetos de absorción de impactos.

Por último, durante la jornada se hizo hincapié en la necesidad de contar con una asesoría de expertos cuando se redacten los parámetros que permitan establecer el criterio de intensidad en los convenios de asistencia, ya que “tanto los estudios con voluntarios como en colisiones reales se han identificado umbrales lesivos poblacionales seguros para ser empleados en la valoración del criterio de intensidad”.

Si no tuviste ocasión de estar en la jornada, te animamos a ver aquí el vídeo con la intervención

PROMEDE participa en el Congreso Hispano Luso de Valoración de daño corporal

El Congreso Hispano-Luso de Valoración de Daño Corporal 2022, que ha tenido lugar en Galicia, ha contado con la participación de Promede. Nuestro director de innovación, Carlos Represas, moderó la mesa “Responsabilidad médica. Aplicación del Baremo”, que tenía como objetivo conocer la situación actual de la valoración de los daños corporales causados en supuestos de responsabilidad médica, contando para ello con la visión del juez, de abogados especializados, de peritos médicos expertos en la materia y representantes del mundo asegurador.

En la mesa, en la que también participaron Ángel Judel, magistrado de la Audiencia Provincial de A Coruña; Pilar Camps, fundadora y promotora del área de RSVDC de PROMEDE; María Manuel Veloso, jurista y profesora de la Facultade de Direito de Coimbra; Cristina Sánchez, letrada del departamento de responsabilidad civil profesional de AMA y especialista en Derecho Sanitario y Ofelia De Lorenzo y Aparici, socia en el despacho De Lorenzo Abogados, se puso de manifiesto el incremento de las reclamaciones por responsabilidad médica que se están generando en la actualidad y el uso habitual del baremo de los accidentes de tráfico (Ley 35/2015). Sin embargo, los expertos mencionaron que existe una falta de consenso en cuanto a la utilización del baremo (Ley 35/2015 / Ley 34/2003), incluso sin tener como referencia la fecha de ocurrencia de los hechos, lo cual da lugar a situaciones indemnizatorias muy dispares.

Actualmente se han identificado supuestos que encajan difícilmente en los baremos actuales, sobre todo ciertos daños como la pérdida de oportunidad, el defecto de información, etc. En este contexto, durante la sesión hicieron hincapié en la necesidad de que exista un baremo para la valoración de los daños corporales resultantes de la responsabilidad médica, ya que un método tenido más en cuenta por operadores (peritos médicos, abogados y aseguradoras) que por el mundo de la justicia.

Otros de los temas abordados durante la sesión fue el incremento de las cuantías indemnizatorias con la utilización de la ley 35/2015 (en los casos de daños corporales más severos, como los de parálisis cerebral infantil) o la discusión sobre si los daños morales derivados de una mala praxis deben tener la misma cuantificación que los daños morales derivados de un accidente de circulación.

Ante estas casuísticas, durante la mesa se hicieron las siguientes propuestas:

  1. Importancia de contar con un sistema de valoración propio de daños corporales resultantes de los procesos de responsabilidad médica, que contenga, entre otros, un baremo (lista de secuelas) adecuado a la materia.
  2. La necesidad de una adecuada formación de los peritos médicos. Incluso, más allá de la formación para el inicio de la actividad, se ha insistido en la conveniencia de control periódico de la capacitación de los peritos, similar a lo que se hace en países como Portugal, Italia o Francia.
  3. La necesidad de armonizar en los países de la Unión Europea los daños corporales que deben ser objeto de valoración en supuestos de responsabilidad.
  4. Importancia de implementar sistemas de resolución extrajudicial de conflictos en esta materia.

¿Qué papel tiene el actuario ante demandas de lucro cesante y daño emergente?

En el área médica existen conflictos en los que es necesario realizar una cuantificación de los daños y un cálculo de las indemnizaciones. Por ejemplo, si un paciente percibe una negligencia durante el proceso de un tratamiento médico, puede hacer una reclamación, ya que además de afectar a su salud podría tener consecuencias directas sobre su patrimonio, si interfiriera en su actividad profesional. Los actuarios tienen un papel clave ante demandas de lucro cesante y daño emergente, debido a que son los responsables de analizar el importe de los gastos que va a tener ese paciente en un futuro como consecuencia de su lesión y conocer cuáles son los ingresos que va a dejar de percibir por no poder realizar su actividad profesional habitual.

Los actuarios son los encargados de introducir la variable de probabilidad para analizar el perjuicio que se va a producir en un futuro y, para ello, en sus informes analizan hipótesis que van a condicionar su evolución (calculando la probabilidad de que sufran una enfermedad, haciendo valoraciones sobre la calidad de vida posterior, calculando el gasto sanitario u observando la probabilidad de fallecimiento y supervivencia, entre otros aspectos). La esperanza de vida es probablemente el concepto más relevante en el ámbito actuarial. Por ello, es fundamental incorporarlo en los cálculos utilizando una estimación adecuada; es decir, incluyendo una componente que nos permita obtener resultados condicionados a la probabilidad de que la persona esté viva en diferentes momentos del tiempo, lo cual puede ser relevante para pensiones de jubilación, viudedad, orfandad o pensiones de invalidez o dependencia.

En PROMEDE somos conscientes de esta necesidad y, como complemento de la valoración médica, contamos con un área de informes actuariales en las que realizamos informes de reclamación de lucro cesante y daño emergente, tanto para los casos que entran dentro del Baremo de la Ley 35/2015 como para los casos que requieran una valoración individual.

¿Qué es un informe actuarial y cuál es el papel del actuario?

Los actuarios son profesionales que tienen como campo de conocimiento el sector asegurador, pero también pueden actuar en la evaluación del riesgo mediante el uso de modelos matemáticos en otros campos como puede ser la banca, la salud, las pensiones, etc. Su papel es fundamental, ya que se encargan de estimar el posible impacto económico y financiero que cualquier hecho que todavía no se ha producido puede tener sobre una persona física o jurídica. En este sentido, la Ley 35/2015 introduce la necesidad de realizar cálculos actuariales para valorar los perjuicios patrimoniales, tanto en lesiones temporales, como en secuelas o en casos de fallecimiento. De hecho, los informes actuariales recogen la proyección de distintos parámetros económicos que están sometidos a varias hipótesis que van a condicionar su evolución (probabilidad de fallecimiento, de invalidez en cualquiera de sus modalidades, de tipos de interés, de ingresos netos, etc).

Estos informes actuariales pueden ser utilizados en otros ámbitos como, por ejemplo, para calcular los pasivos laborales de las empresas que tengan obligación con sus empleados (jubilación, viudedad, invalidez, orfandad), comprobar la idoneidad de las cuantías indemnizatorias reclamadas en procesos judiciales o para justificar la indemnización por lucro cesante o daño emergente dentro de una peritación judicial.

Para Rosa Martínez de Cal, coordinadora del departamento de informes actuariales de Promede, este tipo de documentos tienen gran relevancia, ya que “confieren una mayor ética a las operaciones financieras puesto que la economía suele presentar comportamientos guiados por intereses y permiten homogeneizar el cálculo de las indemnizaciones, ajustando los parámetros para que no haya enriquecimiento injusto por ninguna de las partes. Asimismo, permiten dotar de mayor rigor financiero la estimación de la cuantía de la indemnización sobre todo en el caso de grandes lesionados y proporcionar una información fiable y ajustada sobre las obligaciones económicas de las empresas con sus trabajadores”.

Seguiremos informando…

¿En qué consiste la resolución extrajudicial de conflictos?

Las diferentes maneras de tratar con la medicina producen múltiples casos de conflicto por problemas de comunicación entre los profesionales, pacientes y/o sus familiares. Con el objetivo de ayudar a resolverlos se crea la resolución extrajudicial de los conflictos, como una alternativa para dejar al margen el sistema judicial. La mediación en este tipo de casos consiste en la resolución de estos problemas mediante la conciliación de un acuerdo, con la ayuda de una persona imparcial e independiente. Asimismo, se intenta evitar la judicialización del conflicto, creando espacios de diálogo, lo que ayuda al entendimiento entre ambas partes, ahorrando costes y disminuyendo el tiempo en su conclusión.

En PROMEDE llevamos años trabajando en este tipo de resoluciones. Y todos los profesionales implicados poseen una gran cualificación profesional, calidad personal y competencia necesaria, con el fin de promover el acuerdo entre los conflictos con organizaciones y/o instituciones sanitarias y huir de las posibles divergencias.

Es importante destacar que existen otro tipo de fórmulas como el Servicio de Coordinación de Conflictos (SCC), que ayuda a la resolución de los conflictos en el ámbito de la responsabilidad profesional sanitaria. Este tipo de procesos tienen como objetivo facilitar las explicaciones oportunas, resolver las dudas pertinentes del reclamante y favorecer la agilidad y la eficacia de las actuaciones administrativas sin vulnerar el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Sanitaria. Se compone de un tándem, perito-médico y abogado especialista en derecho sanitario secundando el diálogo entre ambas partes.

La importancia del perito y el informe pericial

Cualquier usuario que haya sufrido un daño por un retraso o error en el diagnóstico, prescripción inadecuada o cualquier otra actuación médica puede presentar una reclamación siempre que considere que esa decisión se aleja de los estándares médicos exigibles y han causado un daño físico o moral a su persona.

Para poder medir y clasificar el daño existen médicos especialistas, conocidos como peritos médicos, que tienen conocimientos tanto en medicina como en derecho y conocen a la perfección la operativa de los tribunales. Ellos son los encargados de evaluar el daño, demostrar que existe un nexo causal y, además, de realizar una valoración para ver si la actuación del profesional es acorde a los criterios médicos teniendo en cuenta las normas recogidas en los protocolos vigentes.

En este punto, es importante que durante el proceso se realice un informe pericial para determinar el tiempo de curación, tratamiento y, sobre todo, la indemnización o prestaciones sociales que recibirán en cada caso. En este documento el perito debe explicar de forma minuciosa todos los elementos que existen como prueba para fundamentar la resolución de un juez (si la asistencia se ha llevado a cabo bajo los protocolos existentes, si ha tenido una repercusión laboral, lesiones o secuelas, entre otros aspectos).

En PROMEDE somos conscientes de la importancia que tienen este tipo de dictámenes, por ello, contamos con un servicio de expertos que disponen de los conocimientos para la emisión de este tipo de informes periciales, en distintos ámbitos de actuación.

Además, es importante destacar que entre los principales servicios que ofrecemos están aquellos informes de evaluación inicial (viabilidad y orientación); informes de análisis pericial con uno o varios especialistas médicos; baremaciones de secuelas por médicos especialistas en Valoración del Daño Corporal; promociones de la mediación; o ratificaciones y defensa de los informes en sede judicial, entre otros.