Madrid, 7 de julio de 2026. – La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, supuso un hito en el ordenamiento jurídico español. Este texto legal transformó profundamente la valoración del daño corporal, articulando un sistema de baremación estructurado, técnico y minuciosamente detallado. Dentro de este marco, el análisis de las lesiones temporales y su transición hacia las secuelas crónicas constituye uno de los núcleos doctrinales y prácticos más complejos para los peritos médicos y juristas.
Qué es la estabilización lesional
El eje vertebrador de todo este proceso es el concepto de estabilización lesional. Desde una perspectiva médico-legal, la estabilización lesional se define como el momento en que las lesiones sufridas en un accidente concluyen su proceso curativo normal o se transforman en definitivas. Es decir, es el instante cronológico en el que el tratamiento médico o rehabilitador ya no persigue la curación ni la mejora del paciente, sino únicamente un carácter paliativo o de mantenimiento, habiéndose agotado las posibilidades terapéuticas. La fijación de este momento es de vital importancia: actúa como la frontera jurídica que divide el periodo de lesiones temporales del periodo de secuelas permanentes.
La indemnización por lesiones temporales
Mientras una persona se encuentra en fase de curación, devenga lo que la ley denomina «indemnización por lesiones temporales». El Baremo de la Ley 35/2015 clasifica estos días en dos categorías fundamentales en función del impacto de la lesión en la vida ordinaria del lesionado: el perjuicio personal básico y el perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida.
Perjuicio personal básico
El perjuicio personal básico es el nivel mínimo y común a todo lesionado. Se computa desde el día del accidente hasta la estabilización lesional, y compensa el mero hecho de sufrir una lesión física o psíquica en vías de curación, sin que esta altere significativamente el desarrollo de la vida diaria del individuo.
Conclusiones incoherentes con el contenido del informe
Otro defecto técnico importante aparece cuando las conclusiones no guardan coherencia con el contenido del informe. En ocasiones, el cuerpo del dictamen describe hallazgos modestos o escasamente objetivables, mientras que las conclusiones atribuyen importantes secuelas sin justificación suficiente. Esta incongruencia interna constituye uno de los aspectos más criticados durante la ratificación judicial, ya que evidencia debilidad argumentativa. Las conclusiones deben derivarse de manera lógica y directa del análisis previamente desarrollado.
Pérdida temporal de calidad de vida
Por otro lado, la pérdida temporal de calidad de vida cuantifica el impacto real que la evolución de la lesión provoca en la autonomía personal del afectado. La ley fragmenta este perjuicio en tres grados principales:
- Muy grave: El lesionado pierde de forma temporal la práctica totalidad de su autonomía para realizar las actividades esenciales de la vida ordinaria (por ejemplo, el ingreso en una Unidad de Cuidados Intensivos).
- Grave: La limitación impide realizar una parte sustancial de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la casi totalidad de sus actividades de desarrollo personal (por ejemplo, el periodo de hospitalización en planta).
- Moderado: El lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades de desarrollo personal (como las actividades laborales, profesionales o de ocio habituales). El periodo de baja laboral suele ser el indicador paradigmático de este grado moderado, aunque no el único.
Estabilización lesional vs. alta por incapacidad laboral temporal (ILT)
Es fundamental no confundir la estabilización lesional con el alta en la incapacidad laboral temporal (ILT). Este es uno de los errores conceptuales más frecuentes en la valoración del daño corporal. La incapacidad laboral temporal es un concepto de carácter netamente socio-laboral, gestionado por la Seguridad Social o las Mutuas Laborales, que evalúan exclusivamente si un trabajador tiene la capacidad funcional mínima para desempeñar las tareas específicas de su puesto de trabajo actual.
Por el contrario, la estabilización lesional es un concepto estrictamente clínico y médico-legal. Un paciente puede haber alcanzado su estabilización lesional —es decir, su lesión ya no va a mejorar más con tratamiento— pero, debido al déficit crónico que le ha quedado, continuar de baja laboral de cara a la Seguridad Social. De forma inversa, un profesional puede recibir el alta laboral (ILT) para reincorporarse a su oficina, pero seguir acudiendo a sesiones de fisioterapia con carácter curativo, lo que significa que jurídicamente aún no ha alcanzado la estabilización lesional. Ambas realidades corren por carriles paralelos, pero independientes.
De la estabilización lesional a la secuela
Una vez que se constata la estabilización lesional, el daño que persiste de forma indefinida pasa a denominarse secuela. La secuela se define en la Ley 35/2015 como cualquier deficiencia física, intelectual, orgánica o sensorial, así como el perjuicio estético, que derive de un accidente y que permanezca una vez concluido el proceso de curación y alcanzada la estabilización.
La secuela representa, por tanto, la cristalización definitiva del daño corporal. A partir de este momento, el perito médico ya no valorará «días de incapacidad», sino que procederá a la cuantificación analítica del menoscabo permanente mediante la asignación de una puntuación fija basada en la tabla anatómica del Baremo. En conclusión, la estabilización lesional no es solo un hito temporal, sino el verdadero catalizador jurídico que cierra el capítulo de las pérdidas temporales y abre el escenario de la compensación por la merma definitiva de la salud.


