Hoy vamos a hablar en nuestro blog de una figura muy relevante para las compañías aseguradoras, dedicadas al ramo de la salud, y para el usuario de sus servicios.
Habitualmente, cuando existe un contratiempo o malentendido, lo primero que hace el interesado es acudir al departamento de atención al cliente, donde suelen solucionarse gran parte de estos problemas pero, en caso contrario, suelen existir en las compañías secciones de reclamaciones, en las que se valoran de nuevo las actuaciones y se analiza si se ha realizado una intervención correcta.
A partir de aquí, entra en juego una tercera figura, que no es otra que el “Defensor del Asegurado”, cuya creación es recogida como obligatoria tanto en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre como la Orden ECO/734/2004, del 11 de marzo. Se trata de un órgano que la compañía pone a disposición del asegurado y que se encarga de recibir, estudiar y dar respuesta a las quejas, sugerencias y reclamaciones que presenten los clientes.
En este sentido, se aconseja por parte de la propia Ley el establecimiento del Defensor del Asegurado como figura externa a la compañía garantizando la objetividad y potenciando la protección de los clientes. Así, estas reclamaciones pueden tener un carácter administrativo, que tienen que ver normalmente con las condiciones del contrato establecido y su interpretación; o bien, carácter médico, relacionadas con complicaciones, valoración de secuelas, indemnizaciones, etcétera.
Es importante, desde nuestro punto de vista, que las personas responsables de estosórganos tengan conocimiento y experiencia adecuados para ejercer estas funciones con el paciente. Para PROMEDE ésta es un área de trabajo importante, desarrollando esta función para empresas de forma independiente y con la máxima confianza y credibilidad. Y es que las compañías aseguradoras son las primeras interesadas en la resolución de conflictos y en que ésta sea satisfactoria para el cliente. Si quieres tener más información al respecto, puedes consultar nuestra página web, en este enlace.