Madrid, 16 de septiembre de 2026. Hace ya un año desde que la Ley 5/2025, de 24 de julio, introdujo una reforma relevante del sistema de responsabilidad civil y seguro en la circulación y, en particular, del Baremo de valoración del daño corporal implantado por la Ley 35/2015. La reforma no altera la estructura esencial del sistema, pero sí corrige y actualiza numerosos aspectos tras casi una década de aplicación práctica.
En algunos ámbitos de aplicación de la Ley, como en responsabilidad sanitaria, con unos plazos diferentes en la gestión de estos casos, es ahora, cuando los peritos deberán de comenzar a aplicar la nueva ley.
Sus modificaciones exceden ampliamente el ámbito médico. Entre otras cuestiones, se amplían y actualizan determinados supuestos sujetos al seguro obligatorio, se refuerza la protección de las víctimas —también ante situaciones como la insolvencia de una entidad aseguradora—, se introducen cambios en el procedimiento de reclamación y en las ofertas y respuestas motivadas de las compañías, y se revisan determinadas reglas de cálculo y actualización de las indemnizaciones.
Desde el punto de vista médico-legal, sin embargo, encontramos algunas de las novedades más interesantes.
La reforma sustituye en distintos preceptos la expresión “informe médico definitivo” por “informe médico pericial definitivo”. No se trata únicamente de un cambio terminológico. La Ley refuerza la función de la valoración pericial dentro del procedimiento extrajudicial y exige que la oferta o respuesta motivada incorpore la documentación médica pericial en la que se sustenta.
Además, el incumplimiento de esta obligación por la aseguradora puede impedir posteriormente la aportación de esos informes médicos periciales definitivos en el procedimiento judicial.
La Ley incorpora al artículo 134 un criterio que ya estaba recogido en una nota del baremo médico: los síntomas que persisten tras la estabilización, pero están llamados a curarse a corto o medio plazo, no se consideran secuelas, sino que se valoran como lesiones temporales hasta su completa curación.
Por tanto, no supone un cambio en el criterio de valoración, sino su incorporación expresa al articulado, reforzando la distinción entre estabilización lesional y curación completa.
La tabla de secuelas experimenta diversas modificaciones. Algunas consisten en ampliar horquillas de puntuación en determinados daños neurológicos, como ciertos trastornos cognitivos y de personalidad, y otras afectan a la valoración del perjuicio estético, incluyendo expresamente el estado vegetativo permanente y las tetraplejias más severas entre los supuestos susceptibles de perjuicio estético importantísimo.
Especial trascendencia tiene la revisión de las secuelas psiquiátricas. Se reestructura su valoración, se modifican las horquillas del trastorno de estrés postraumático y se desarrollan específicamente los trastornos adaptativos y otros trastornos neuróticos. Se introducen además mayores exigencias documentales: diagnóstico, tratamiento y seguimiento continuado por especialista en psiquiatría o psicología clínica, criterios diagnósticos DSM o CIE y, para establecer determinadas secuelas, informe especializado tras la estabilización que concrete intensidad sintomática y repercusión social. En los cuadros graves o muy graves pueden solicitarse estudios forenses que acrediten el cumplimiento terapéutico.
La reforma mejora también la respuesta frente a lesiones de especial gravedad. Se revisa el régimen de los gastos de asistencia sanitaria y rehabilitación futura y se establecen nuevas reglas cuando concurren varias secuelas pertenecientes a uno o distintos grupos.
Paralelamente, aumentan de forma significativa las necesidades reconocidas de ayuda de tercera persona para algunas secuelas. Por ejemplo, el estado vegetativo permanente y determinadas tetraplejias pasan de 16 a 24 horas diarias, y también se incrementan las horas previstas para otras lesiones neurológicas, medulares y visuales graves.
La Ley amplía determinados perjuicios vinculados a las secuelas. El umbral para reconocer daños morales complementarios por perjuicio estético baja de 36 a 31 puntos. Se incorpora además el perjuicio sexual del cónyuge o pareja estable cuando las secuelas alteren sustancialmente su vida sexual o reproductiva.
También se introduce una tercera cuantía para la pérdida fetal cuando esta se produce después de las 32 semanas de gestación y se reconoce expresamente la libre elección de centro sanitario por el lesionado, con derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados y médicamente razonables.
En definitiva, la Ley 5/2025 no supone un nuevo Baremo, sino una revisión profunda de determinados aspectos del modelo de 2015. Para el médico perito, sus efectos son relevantes: modifica criterios de valoración, redefine algunas secuelas, aumenta las exigencias de acreditación en determinadas patologías y refuerza el peso del informe médico pericial como pieza esencial para la correcta cuantificación del daño corporal.
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