El lucro cesante es, según indica el artículo 1106 del código civil, la ganancia que ha dejado de percibir un acreedor como consecuencia de un daño o perjuicio que se le ha causado. Se basa en la presunción de cómo hubieran transcurrido los hechos en el caso de que no hubiese existido un daño.

“Estamos hablando de un concepto complejo que está basado en expectativas a futuro que son cambiantes y, además, requiere la generación de hipótesis”. Así lo asegura Rosa Martínez, coordinadora del departamento de informes de lucro cesante de PROMEDE. De hecho, a la persona perjudicada no se le puede reclamar que contemple todas las ganancias esperadas, pero tampoco que no acredite nada certero.

Los informes periciales relacionados con daños y perjuicios suelen tener mucha información que es necesario analizar de forma adecuada. Es importante contar con un perito experto que pueda realizar este tipo de dictamen y conozca a la perfección la operativa de los tribunales. En PROMEDE somos conscientes de ello, por ello, contamos con un servicio de expertos actuarios que disponen de los conocimientos, experiencia y solvencia para la emisión de dictámenes periciales.

¿Qué debe aparecer en el informe pericial?

  • El informe pericial debe demostrar que estamos hablando de un hecho probado y debe contemplar el nexo causal entre el acto que ha causado un perjuicio y el beneficio que ha dejado de percibir la persona por la intervención de un tercero. En este aspecto, es importante demostrar el perjuicio del daño producido y, el beneficio perdido por esta circunstancia.
  • Se debe realizar una cuantificación del daño producido y el perjudicado debe aportar pruebas que confirmen que ese perjuicio ha sido consecuencia de un hecho determinado.

En PROMEDE estamos acreditados para preparar informes de reclamación y para elaborar informes actuariales de lucro cesante, tanto para ingresos inferiores a 120.000 €, como para cantidades superiores en las que se necesita una formulación matemática actuarial individualizada.