PROMEDE no faltó a la cita anual del Congreso Nacional de Derecho Sanitario de la Asociación Española de Derecho Sanitario, que se celebró en Madrid el 7 y 8 de noviembre. La reforma de la Ley 35/2015 en las indemnizaciones por responsabilidad sanitaria fue el tema central del taller que celebramos el pasado jueves. Durante el mismo se confirmó que lo acontecido en los últimos años era un anticipo de la futura reforma; por ello, los expertos mostraron su acuerdo en la necesidad de hacer una profunda reflexión acerca de la responsabilidad sanitaria. Tal y como se señaló, de seguir este incremento de las indemnizaciones de acuerdo con la Ley 35/2015, pueden darse situaciones en las que el profesional sanitario tenga que hacer frente a una indemnización muy superior al límite de cobertura de su seguro de responsabilidad civil (RC), o indemnizaciones muy por encima de los límites por siniestro de los seguros de RC de la Administración Pública. Otra conclusión unánime fue la necesidad de una Ley específica de responsabilidad civil Sanitaria. Esta Ley debería contar con un sistema completo para el cálculo de las indemnizaciones, en donde se incluya un baremo, y se regulen otros aspectos adicionales (sistemas de resolución extrajudicial, intereses de demora, medicina robótica, etc.)
El viernes 8 tuvo lugar nuestra tradicional tertulia médico-jurídica en la que se debatió sobre los retos de establecer una cuantificación del daño moral autónomo propio de los casos de responsabilidades sanitaria. De hecho, los ponentes tuvieron la oportunidad de establecer una clara diferenciación entre el daño moral derivado de secuelas, lesiones o fallecimientos –considerado identificable e indemnizable según la Ley 35/2015– y el daño moral autónomo, cuya valoración y cuantificación se presentan como retos complejos.
Asimismo, durante la intervención los expertos expusieron varios casos reales que incluían daño moral autónomo, subrayando las dificultades para su cuantificación en ausencia de métodos estandarizados, ya que la valoración suele realizarse a tanto alzado o basándose en jurisprudencia, en la que las sentencias también se valoran en base a cantidades generales. En el debate posterior, los asistentes coincidieron en la importancia de regular el daño moral autónomo mediante fórmulas que posibiliten una cuantificación objetiva, lo cual incrementaría la seguridad jurídica y apoyaría a los jueces en esta labor. Sin embargo, también se expresó el riesgo de que una parametrización del daño moral supusiera una invitación a indemnizar por daño moral en aquellos supuestos en los que no debería existir derecho a indemnización por ser la actuación sanitaria, ajustada a la lex artis.
¡Feliz semana!