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¿Qué aporta la mediación a la hora de valorar el daño corporal?

08/03/2017

Los días 2 y 3 de marzo se celebró en Madrid el XII Congreso Nacional de la Sociedad Española de Valoración Médica del Daño Corporal (SEVDC) y PROMEDE no podía faltar a la cita.

El Dr. Luis Zamarro, director médico de la Unidad Médica de Valoración del Daño Corporal en PROMEDE, moderó la mesa “La mediación en valoración del daño corporal”, que contó también con la participación de Paloma Robles, experta en mediación y resolución de conflictos; Vicente Magro, magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid; Carlos Hernández, abogado del Colegio de Médicos de Madrid; Paulo Baião, director coordinador en la Dirección de Negocio Automóvil de la Compañía de Seguros Fidelidade; Beatriz Audibert, abogada de Asjusa; y José Antonio Badillo, doctor en Derecho de la delegación regional de Madrid del Consorcio de Compensación de Seguros.

Durante el encuentro, se debatió sobre el papel que tiene la mediación tras la entrada en vigor de la Ley 35/2015 de reforma del sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Sin duda, una ley que adecuó el denominado ‘baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico’ al conjunto de reformas que se han producido en la Unión Europea.

Pero, ¿qué dice la ley y qué aporta la mediación? Los profesionales reunidos en esta mesa redonda explicaron el impulso que se pretende dar al arreglo extrajudicial de los siniestros y que se sustenta en “tres patas”: el mecanismo de la oferta motivada, la implantación de los Institutos de Medicina Legal y la mediación. En este sentido, la mesa abordó la resolución del conflicto a través de la mediación, un proceso que se podrá poner en marcha a instancias del perjudicado una vez que no haya acuerdo a través del sistema de oferta/respuesta motivada. El plazo es de dos meses desde la oferta motivada, y el periodo de tiempo en que se llevará a cabo la mediación no excederá de tres meses. La ley hace mención específica a la necesidad de que la mediación sea activa, siempre encaminada a posibilitar un acuerdo en el conflicto y ejercida por profesionales expertos en materia de responsabilidad civil en el ámbito de la circulación y en los sistemas de valoración. Además, los acuerdos serán vinculantes para las partes y podrán instar su elevación a escritura pública.

Por su parte, el magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, D. Vicente Magro, expuso su tesis de la necesidad de incorporar al procedimiento, de forma obligatoria, la mediación. La sola existencia de una ley en España que ofrezca la mediación como forma de resolver los conflictos no es suficiente, habida cuenta de la falta de cultura de mediación en todos los estamentos que intervienen en un accidente de tráfico, compañías, letrados, perjudicados, etcétera. La experiencia del magistrado durante su actividad en la Audiencia Provincial de Alicante ha sido muy positiva en este aspecto. En esta misma línea se expresó el letrado del Consorcio D. Jose Antonio Badillo, quien aseguró que el proceso de la mediación es imparable, antes o después.

Asimismo, los ponentes debatieron sobre aspectos generales de la mediación, de sus bondades y de la necesidad de su incorporación definitiva a la resolución de conflictos en materia sanitaria. En este sentido, el responsable de la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Madrid, D. Carlos Hernández, hizo referencia al convenio de colaboración entre los Colegios de Abogados y de Médicos de Madrid en esta materia, así como de la formación específica necesaria para adquirir la acreditación como mediador.

Se trata de un tema de suma importancia para PROMEDE desde el comienzo de su actividad, ya que en este tipo de casos se requiere que los mediadores sean expertos y se encarguen de realizar una valoración y argumentar de forma científica las secuelas (en la salud física y psicológica de la persona) o el tratamiento que se debe dar en cada caso. Sin duda, la repercusión que tienen los informes es clave para evitar, en la medida de lo posible, la judicialización del conflicto y ofrecer una resolución vinculante y satisfactoria para ambas partes.

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