defensor-del-asegurado

Hoy en día, la legislación vigente (Ley 44/2002 y la Orden ECO/734/2004) establece la obligatoriedad para las compañías de seguros de crear un servicio de atención al asegurado propio y de manera voluntaria. Además, por cuestiones de imagen, independencia y objetividad frente a los asegurados, la normativa legal existente aconseja y regula el establecimiento de la figura del Defensor del Asegurado externo a la compañía.
Pero, ¿qué entendemos por Defensor del Asegurado? Muy sencillo. Para una empresa de seguros es el órgano que se encarga de recibir, estudiar y dar respuesta a las quejas, sugerencias y reclamaciones que presenten los clientes sobre determinados aspectos del contenido, la aplicación y los efectos del contrato de seguro que tienen suscrito.
En este sentido, existen dos tipos de reclamaciones en virtud de la naturaleza: por un lado, las reclamaciones de naturaleza administrativa, que conllevan la interpretación de las condiciones particulares y/o generales del contrato del seguro y la aplicación de exclusiones de la cobertura de la póliza contratada. Y, por otro, las reclamaciones de naturaleza médica, relativas a complicaciones médicas, valoración de secuelas producidas, cálculo de las cuantías de indemnizaciones, etcétera, enfocadas fundamentalmente a los efectos de los servicios prestados.
PROMEDE es, desde hace 10 años, una entidad designada como Defensor del Asegurado de diversas compañías aseguradoras, ofreciendo a estas un servicio integral en cuestiones relacionadas con la resolución de las reclamaciones de sus clientes respecto a sus derechos e intereses. Además, la compañía destaca por el tratamiento personalizado de las reclamaciones, la rapidez en la resolución de las mismas y la promoción de la mediación como medio de solución de la controversia suscitada.