PROMEDE ha participado estos días en el XXIII Congreso de Derecho Sanitario. Organizado por la Asociación Española de Derecho Sanitario, constituye una de las citas jurídico-sanitarias por excelencia del panorama nacional, con presencia de medio millar de profesionales para compartir y abordar las principales inquietudes, dudas e interrogantes de la vertiente legal de la Sanidad.
PROMEDE estuvo presente en el congreso con una tertulia médico-jurídica en la que médicos y abogados intercambiaron puntos de vista sobre ‘la pérdida de oportunidad’ o ‘privación de expectativas’, conceptos que, cada vez con más frecuencia, están siendo utilizados por abogados, peritos y jueces en el ámbito de la responsabilidad civil sanitaria.
Pero realmente, ¿a qué llamamos pérdida de oportunidad? Se trata de un concepto jurídico relativamente joven que, en relación con la responsabilidad sanitaria, puede definirse como la merma de la probabilidad de curación o supervivencia que experimenta un paciente como consecuencia de una actuación médico-sanitaria.
Esta pérdida de expectativas sólo tiene sentido si se reconoce una actuación médica inadecuada o incorrecta. Además, de la definición se deduce que tiene una evidente base estadística y por tanto sólo debería ser aplicable a grupos de pacientes y no a un paciente en particular. De hecho, al tratarse de un concepto de valoración, cuantificarlo resulta extraordinariamente difícil, y en algunos casos imposible.
Los casos analizados en la tertulia ilustraron de forma clara las contradicciones que existen en este tema entre los ámbitos médico y jurídico y, en ocasiones, dentro de cada uno de estos ámbitos, que llevan a la necesidad de revisar un concepto discutido y discutible, cuya aplicación no siempre es razonable. Sin embargo, en la práctica puede ser de gran utilidad porque puede ayudar a resolver conflictos en los procedimientos de responsabilidad sanitaria, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial.