PROMEDE ha estado muy presente con diferentes actividades en el XXIV Congreso Nacional de Derecho Sanitario celebrado recientemente en Madrid. Una de ellas ha sido la celebración de la Tertulia médico-jurídica moderada por Juan Abarca Cidón y en la que participaron Luis Bernaldo de Quirós (director médico de PROMEDE), Carlos Sardinero (Sardinero Abogados), Ricardo De Lorenzo (De Lorenzo Abogados) y José Carlos López (magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo).

La principal conclusión de los participantes fue que el desarrollo de un baremo para la valoración del daño sanitario se considera indispensable y debe contemplar el estado previo como factor esencial de la valoración y ampliación de las secuelas, que no están incluidas en el listado de la Ley 35/2015. Este es, efectivamente, uno de los aspectos con escasa relevancia en el baremo de daños de tráfico, que es el que se utiliza actualmente para valorar los daños por actividades sanitarias.

En el debate quedó patente que la trascendencia y relevancia del estado previo es mayor en el daño sanitario que en el contexto de los accidentes de tráfico, “motivo por el cual se entiende que debe ser contemplado como factor clave para la valoración”, recuerda Luis Bernaldo de Quirós. La Ley 35/2015 ya anticipa que el sistema allí regulado servirá como referencia para un futura regulación del baremo indemnizatorio de los daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria.

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