En nuestro post de hoy queremos hacer mención a una reclamación patrimonial realizada por una paciente al SERMAS por importe de 12.548,77 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios. El caso se describe a continuación:

“Paciente de 41 años de edad diagnosticada de hiperparatiroidismo primario y en lista de espera quirúrgica para cirugía de extirpación de paratiroides inferior derecha, con carácter preferente. En marzo de 2016 acude a consulta con su médico de atención primaria que prescribe Hidroferol Choque. Tras analítica, el 31 de marzo de 2016, se detecta calcio de 13, PTH 395 y vitamina D>160, por lo que se contacta con la paciente para que acuda a Urgencias. Tras acudir a Urgencias, se pauta tratamiento consistente de hidratación con SSF y Seguril, siendo alta hospitalaria tras normalización de la calcemia.

El 2 de abril de 2016, acude de nuevo a Urgencias para nuevo control analítico, con el resultado de calcio 13.2 y calcio iónico 6.57. Tras tratamiento de hidratación se logra descender el calcio y se decide ingreso en Endocrinología para manejo y control de la hipercalcemia. Así pues, se procede a ingreso con el diagnóstico de hipercalcemia por intoxicación por vitamina D, en paciente con hiperparatiroidismo primaria en lista de espera quirúrgica. Tras estabilización de la calcemia, el día 12 de abril de 2016, se procede a realizar la intervención quirúrgica que tenía programada, siendo alta hospitalaria el día 14 del mismo mes”.

El Servicio de Coordinación de Conflictos (SCC) del SERMAS, del que forma parte PROMEDE, se ofreció para realizar un estudio del caso que la paciente acepta de forma expresa, suspendiéndose temporalmente la vía patrimonial y acudiendo a las dos entrevistas estipuladas. Tras realizarse un estudio del mismo por parte de los técnicos correspondientes se consideró el caso viable estimándose la inexistencia de secuelas pero contemplándose como tiempo de estabilización el transcurrido desde la fecha de diagnóstico de detección de la hipercalcemia, el día 31/03/16, hasta la fecha de la intervención quirúrgica, el 12/04/16: un total de 12 días.

En este sentido, el SCC explicó que no pudo computarse como daño el tiempo transcurrido a partir de la fecha de la intervención, ya que la cirugía no estuvo motivada por la intoxicación por vitamina D, sino por su patología de base (el hiperparatiroidismo). Por eso, según el baremo de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación se valoró como “perjuicio personal particular grave: 12 días (equivalente a 624 euros), considerando las asistencias a urgencias y la hospitalización hasta la estabilización del proceso”.

La interesada, disconforme, interpuso recurso de impugnación dictándose sentencia por parte del Juzgado de lo Contencioso/Administrativo nº 9 de Madrid que concluye que “no quedan acreditados por parte de la recurrente los daños que reclama, razón por la cual la única indemnización que le correspondería percibir es la que en su día le fue ofrecida por la Administración”, desestimándose el recurso con imposición de costas.