Madrid, 15 de abril de 2026. – La reciente Sentencia 64/2026 de la Sala Primera del Tribunal Supremo constituye un pronunciamiento especialmente relevante sobre un aspecto clave del proceso civil: la valoración de la prueba pericial. Lejos de limitarse a resolver el caso concreto, el Alto Tribunal sistematiza criterios que, aunque ya presentes en su jurisprudencia, aparecen aquí ordenados con notable claridad y vocación didáctica.
El eje central de la sentencia gira en torno a una idea fundamental: no toda pericial vale lo mismo, y su fuerza probatoria depende de su calidad técnica, su fiabilidad y la solvencia del experto que la emite.
La cualificación del perito como punto de partida
El Tribunal Supremo sitúa en primer plano la especialización del perito. No basta con una titulación genérica: lo relevante es la adecuación de sus conocimientos al objeto concreto del dictamen.
Este criterio adquiere especial importancia en el caso analizado, donde se contraponen dos informes médicos. El Tribunal otorga mayor valor al emitido por una especialista en pediatría y neonatología —con experiencia clínica directa— frente al de un experto en valoración del daño corporal sin esa especialización concreta.
El mensaje es claro: la autoridad técnica no es abstracta, sino contextual.
La objetividad y la independencia del experto
Otro elemento esencial es la ausencia de sesgos. El Tribunal recuerda que deben analizarse las posibles conexiones del perito con las partes o con el objeto del litigio.
Aunque en el caso concreto no se cuestiona la imparcialidad de los peritos, sí se subraya que este factor puede resultar decisivo en otros supuestos. La pericia no es solo conocimiento técnico, sino también credibilidad.
El método: el verdadero núcleo de la prueba científica
Probablemente el aspecto más interesante de la sentencia es la atención al método empleado. El Tribunal exige que:
- La técnica utilizada esté aceptada por la comunidad científica
- Se respeten los protocolos y estándares de calidad
- Exista trazabilidad (cadena de custodia)
- Se explicite el grado de fiabilidad del procedimiento
Aquí aparece una expresión especialmente significativa: la necesidad de “expulsar del proceso la ciencia basura”. Con ello, el Tribunal advierte del riesgo de que informes aparentemente técnicos pero metodológicamente deficientes conduzcan a decisiones injustas.
En el caso concreto, la pericial judicial resulta más convincente precisamente por su metodología: análisis longitudinal del historial clínico, examen directo del perjudicado si procede y uso de documentación médica continuada durante años.
La importancia del contexto y del examen directo
El Tribunal también valora cómo y cuándo se realiza la pericia. En el caso de una valoración del daño, no es lo mismo un informe elaborado sobre documentos aislados que uno basado en:
- Reconocimiento directo del paciente
- Seguimiento prolongado en el tiempo
Este enfoque refuerza la idea de que la prueba pericial no debe ser estática, sino integrada en el contexto real del caso.
Coherencia, motivación y calidad del informe
Otro criterio destacado es la calidad interna del dictamen. El Tribunal examina si el informe:
- Es coherente y no contradictorio
- Justifica sus conclusiones
- Está bien documentado
- Resulta comprensible
Esto conecta con una exigencia creciente en la práctica judicial: los informes periciales no solo deben ser técnicamente correctos, sino también explicables para el juez.
La valoración conjunta de la prueba
La sentencia recuerda un principio clásico: la prueba pericial no se valora de forma aislada, sino en conjunto con el resto del material probatorio.
Sin embargo, introduce un matiz relevante: cuando una prueba científica es concluyente (como ocurre en ciertos casos de ADN), el juez no puede ignorarla sin incurrir en arbitrariedad, prohibida por el artículo 9.3 de la Constitución.
Esto refuerza el papel de la ciencia en el proceso, pero siempre bajo el control de su calidad metodológica.
Aplicación al caso concreto: por qué prevalece la pericial judicial
En el supuesto analizado, el Tribunal critica que la sentencia de instancia aceptara “acríticamente” el informe aportado con la demanda.
Frente a ello, considera más fiable el dictamen del perito judicial por tres razones fundamentales:
- Mayor especialización en la materia concreta
- Experiencia clínica directa con patologías similares
- Método más riguroso, basado en un seguimiento prolongado del historial médico del menor.
En definitiva, no se trata de una cuestión de número de informes ni de quién los aporta, sino de su calidad científica y técnica.
En conclusión
La Sentencia 64/2026 ofrece una guía muy útil para operadores jurídicos y peritos. Su enseñanza principal es que la prueba pericial no puede valorarse de forma automática ni formalista.
El juez debe actuar como un “evaluador crítico de la ciencia”, sin sustituir al experto, pero asegurándose de que el conocimiento aportado al proceso cumple estándares mínimos de fiabilidad.
En un contexto en el que la litigación depende cada vez más de informes técnicos, esta resolución refuerza una idea esencial: la justicia no puede construirse sobre opiniones, sino sobre conocimiento riguroso.



