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Y hacemos balance del Congreso Nacional de Derecho Sanitario

24/10/2018

Del 18 al 20 de octubre se celebró en Madrid el XXV Congreso Nacional de Derecho Sanitario y PROMEDE no podía faltar a la cita.

El jueves tuvo lugar un taller en el que analizamos la evolución del Servicio de Coordinación de Conflictos del Servicio Madrileño de la Salud. Durante el mismo se aseguró que hasta el 67% de los fallos médicos se debe a problemas de comunicación y también se mostró cómo ésta junto con el diálogo con el reclamante, es fundamental para conseguir el éxito de cualquier método alternativo de resolución de conflictos en responsabilidad profesional sanitaria. Los participantes en la sesión se mostraron de acuerdo en las ventajas de los modelos de coordinación de conflictos para todas las partes, con el ejemplo del SERMAS, cuyos plazos de resolución no exceden los 51 días, tras el año y medio de implantación, con una aceptación del estudio de viabilidad emitido por este servicio de un 55% por parte de los demandantes. Nuestra Compañía y De Lorenzo Abogados somos en la actualidad los expertos encargados de dar soporte y servicio profesional al Servicio de Coordinación de Conflictos del SERMAS. Hasta ahora, se han tramitado 108 expedientes, de los cuales 80 están ya cerrados.

Por otro lado, realizamos nuestra clásica tertulia médico-jurídica, en la que se debatió sobre la justificación del reintegro de gastos por traslados al sector privado del paciente de la sanidad pública y en la que rendimos homenaje al recientemente fallecido, Dr. Luis Bernaldo de Quirós, habitualmente relator de nuestras tertulias anuales. En la sesión, dirigida por D. Juan Abarca, como vicepresidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario participó la Dra. María Rodríguez de Alba, directora médica del departamento de Responsabilidad Sanitaria de PROMEDE, como relatora. La doctora Rodríguez de Alba se encargó de introducir la base teórica del asunto trasladando los cuatro requisitos exigidos en la actualidad para que el reintegro de gastos por asistencia sanitaria ajena al sistema público se entienda como procedente: dos positivos, que se trate de urgencia inmediata y que sea de carácter vital; y dos negativos, que no exista posibilidad de utilización de los servicios de la sanidad pública y que el caso no constituya una utilización abusiva de la excepción, dada la existencia de recursos limitados y necesariamente iguales para todos los ciudadanos. Sin embargo, durante el debate se puso de manifiesto que existe discusión acerca de los razonamientos que pueden argumentar las sentencias o decisiones al respecto.

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